Secretaria Municipal
OMAR J, VILLALBA G.
Secretaria Municipal de Baruta
Contacto.
smbaruta@gmail.com
Atribuciones del Secretario.
Ley Orgánica de Poder Público Municipal.
Artículo 114. Son atribuciones del secretario o secretaria del Concejo Municipal:
1. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal y elaborar las actas.
2. Refrendar las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que dicte el cuerpo.
3. Hacer llegar a los concejales o concejalas las convocatorias para las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal.
4. Llevar con regularidad los libros, expedientes y documentos del Concejo Municipal, custodiar su archivo y conservarlo organizado, de acuerdo con las técnicas más adecuadas.
5. Despachar las comunicaciones que emanen del Concejo Municipal y llevar con exactitud el registro de todos los expedientes o documentos que se entreguen por su órgano.
6. Expedir, de conformidad con la ley, certificaciones de las actas del Concejo Municipal o de cualquier otro documento que repose en los archivos del órgano, previa autorización del Presidente o Presidenta del cuerpo, así como la asistencia efectiva a las sesiones del Concejo Municipal y de las comisiones respectivas.
7. Dirigir los trabajos de la Secretaría.
8. Auxiliar a las comisiones del Concejo Municipal.
9. Coordinar la publicación y emisión de la Gaceta Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y la ordenanza respectiva.
10.Las demás que le señalen las leyes, ordenanzas y otros instrumentos jurídicos aplicables.
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