Secretaria Municipal

OMAR J, VILLALBA G.
Secretaria Municipal de Baruta



Contacto.

smbaruta@gmail.com

Atribuciones del Secretario.

Ley Orgánica de Poder Público Municipal.

Artículo 114.  Son atribuciones del secretario o secretaria del Concejo Municipal: 

1. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal y elaborar las actas. 

2. Refrendar las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que dicte el cuerpo. 

3. Hacer llegar a los concejales o concejalas las convocatorias para las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal. 

4. Llevar con regularidad los libros, expedientes y documentos del Concejo Municipal, custodiar su archivo y conservarlo organizado, de acuerdo con las técnicas más adecuadas. 

5. Despachar las comunicaciones que emanen del Concejo Municipal y llevar con exactitud el registro de todos los expedientes  o documentos que se entreguen por su órgano. 

6. Expedir, de conformidad con la ley, certificaciones de las actas del Concejo Municipal o de cualquier otro documento que repose  en los archivos del órgano, previa autorización del Presidente o Presidenta del cuerpo, así como la asistencia efectiva a las sesiones del Concejo Municipal y de las comisiones respectivas. 

7. Dirigir los trabajos de la Secretaría. 

8. Auxiliar a las comisiones del Concejo Municipal. 

9. Coordinar la publicación y emisión de la Gaceta Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y la ordenanza respectiva. 

10.Las demás que le señalen las leyes, ordenanzas y otros instrumentos jurídicos aplicables.




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